Derechos de los asegurados
Tus derechos como asegurado
Conocer los derechos de los asegurados es de gran relevancia para todas las partes involucradas en el proceso de contratación y reclamación de nuestros seguros.
Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios
En el cumplimiento a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que entró en vigor a partir del 4 de abril, te damos a conocer lo siguiente:
I. Los derechos antes y durante la contratación del seguro, a:
- Solicitar a los Agentes, o a los empleados y apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la identificación que los acredite como tales;
- Solicitar se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que le corresponda a los Agentes o a las personas morales a que se refieren la fracción II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
- Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato, y
- Evitar, en los seguros de accidentes y enfermedades si el solicitante se somete a examen médico, que se le aplique la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le ha aplicado, y
II. Los derechos cuando ocurra el siniestro, a:
- Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período de gracias para el pago de la prima de seguro;
- Saber que en los seguros de daños toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Institución de Seguros y a solicitud del asegurado, quien deberá pagar la prima correspondiente;
- Saber que en los seguros de automóviles, la Institución de Seguros puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario las bases, criterios a seguir y las opciones del asegurado;
- Cobrar una indemnización por mora a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas;
- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje, y
- Conocer, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, si es beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida):
Atención para asegurados
Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 horas y Sábados de 9:00 a 18:00 horas.
Lada sin costo: 800 522 7343
UNIDAD ESPECIALIZADA DE SERVICIO DE ATENCIÓN A CLIENTES
Dirección: Avenida Ejército Nacional 453 piso 10, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11520, Ciudad de México
Teléfono en la Ciudad de México y Área Metropolitana: 55 4123 0400
Lada sin costo: 800 522 0983
Correo electrónico: une@cardif.com.mx
Horario: Lunes a Jueves de 8:30 a 18:30 horas y Viernes de 8:30 a 14:30 horas.

Te invitamos a conocer más acerca de tus derechos leyendo los Avisos de Privacidad de Cardif Seguros Generales o Cardif Seguros de Vida